La Ley hace Síntoma
Margarita Trallero
abogada

Para acercarnos al tema de la ley, les propongo un posible esquema que creo puede ser útil. Consideremos tres ejes o estadios. Tres niveles: - la Justicia, que inspira los dos siguientes:
- El Ordenamiento Jurídico, donde podríamos estudiar los síntomas de una sociedad
- La Administración de Justicia o aplicación del Derecho, donde podríamos estudiar los síntomas de los individuos y de la administración.

JUSTICIA. Este es el primero de los ejes. Se trata de un concepto universal, con categoría moral, está en el ámbito de los principios superiores y se suele unir a la idea de libertad. En otro tiempo o tal vez en otras culturas, la idea de justicia estaba unida a lo divino, a lo mágico y yo me atrevería a decir que todavía persiste algo de esto en nuestro inconsciente colectivo. Es un anhelo que todos experimentamos. Este principio de justicia debe presidir y de hecho se supone que lo hace, los otros dos estadios.

ORDENAMIENTO JURÍDICO. Es lo que llamamos el Derecho. Es el conjunto de leyes y normas que rigen en un momento concreto y en una sociedad determinada. Siempre que hay una formación social existen normas que la regulan y, generalmente, responden a la necesidad de seguridad. Antiguamente o en determinados sociedades, las normas surgen de la religión o de la moral. También han influído las ideas de reparación o de venganza. Tal vez es posible todavía observar vestigios de estas influencias en algunos ordenamientos.

Hay muchas definiciones de lo que es el derecho. He escogido una, que creo significativo del planteamiento que expongo. Es del profesor Recasens Siches, de su libro “Introducción al Estudio del Derecho”: “El Derecho se presenta como un conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estímulo de dermincidas necesidades sentidas en su vida social y con el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo con unos específicos valores (justicia, dignidad de la persona humana, autonomía y libertad individuales, igualdad, bienestar social, seguridad, etc.)”

Se trata, pues, de una obra humana, normativa, general, coercitiva, en una palabra ya que se puede imponer por la fuerza su cumplimiento. Ello ha de llevar aparejada la fuerza, el aparato coercitivo, necesarios para exigir este cumplimiento, ya que de lo contrario, la capacidad normativa carece de sentido. Los fines funcionales de Derecho son:

a) Certeza y seguridad; posibilidad de cambio.
b) Resolución de los conflictos de intereses
c) Organización, legitimación y restricción del poder político.

Aun cuando se entiende que la idea de justicia ha de presidir toda normativo y que la seguridad es un bien esencial que las normas protegen, la ideología, intereses, temores o necesidades del grupo dominante se reflejarán en aquéllo que legislan. Por eso propongo que la ley es, en sí misma, síntoma de una determinada sociedad.

En nuestro país, por ejemplo, durante la dictadura, la libertad de expresión estuvo reprimida, no se autorizaba el aborto, no se permitía el divorcio, las garantías de los detenidos y presos eran limitadas, existía la pena de muerte, los derechos de la mujer casada eran prácticamente nulos, la homosexualidad era perseguida, etc. En algunos países del lslam, el derecho sigue influido por la religión y los temas de igualdad y libertad están condicionados por otros intereses, religiosos... En países teóricamente civilizados se sigue aplicando la pena de muerte.

En general, el Derecho ha sido instrumento masculino que, con frecuencia, ha olvidado los derechos de las mujeres y, entre éstas, las casadas han sufrido el mayor menoscabo de sus libertades.

En la actualidad, en el ambito cultural de la Europa comunitaria, las legislaciones son relativamente parecidas en cuanto a principios generales y reconocimiento de derechos. Casi todos los cuerpos legislativos coinciden en reconocer el principio de no-discriminación por razones de sexo, raza, religión, etc. Sin embargo, están proliferando las regulaciones sobre derechos de los inmigrantes.

La complejidad social comporta una gran complejidad legislativa, esencialmente en lo que respecta a las cuestiones económicas. En este sentido, uno de los síntomas de nuestra sociedad actual, es para mí la preponderancia de normativa reguladora de aspectos económicos: intercambios comerciales, exportación/importación, repercusiones fiscales, constituciones de empresas, derecho laboral, relacionado con las economías empresariales, etc. Es necesario que haya seguridad para el buen funcionamiento económico y comercial de un país. Es preciso tener en cuenta, además, que los intereses del grupo dominante deben conciliarse con los intereses sociales generales, a fin de evitar reivindicaciones violentas.

Debe, pues, hallarse un equilibrio. Históricamente, la obtención del reconocimiento de determinados derechos ha sido precedida de fuertes presiones de grupos sociales. Además del tema económico, hay otro aspecto (¿síntoma?) que todas las sociedades han regulado y que, en la nuestra, no es una excepción.

El Derecho de familia toma una importancia capital, en cuanto que la familia sigue siendo base y esencia de la sociedad. La forma de regulación de las relaciones familiares son también sintomáticas de una determinada ideología social. Aun cuando la presencia del derecho en la vida de los individuos es considerable, en el ámbito de la familia es singularmente intervencionista. Por ejemplo: El tabú del incesto se mantiene, con categoría legal. No está permitido contraer matrimonio entre ascendientes o descendientes. Necesitan dispensa los matrimonios entre parientes de determinados grados. El Código civil regula la edad para contraer matrimonio, la capacidad para otorgar consentimiento, las obligaciones de los cónyuges, entre sí y para con los hijos, el régimen económico que rige el matrimonio. Regula qué hijos son o no matrimoniales y qué derechos tienen, la posibilidad de impugnar y reclamar la paternidad biológica, la obligatoriedad de registro civil, del orden y forma de los apellidos y nombre.

Las obligaciones económicas entre padres e hijos y viceversa. Las formas de testar, la obligación de reservar una parte de los bienes como legítimo de los hijos, las causas de separación, las consecuencias económicas de la separación, la forma de liquidación de los bienes comunes, qué bienes lo son (comunes) o cuáles son privativos, las formas y condiciones para el divorcio. Están regulados las relaciones de las parejas de hecho en cuanto a los hijos comunes. Las pensiones por viudedad, etc.

Como vemos, las cuestiones económicas están muy implicadas con los aspectos familiares. Todas estas regulaciones son manifestaciones de la sociedad, síntomas de la sociedad.

Es evidente que son susceptibles de análisis diversos o, incluso, de diferentes conclusiones. La legislación en el ámbito familiar, se ha ido haciendo compleja en la medida que las relaciones personales y la idea de libertad se han impregnado en la sociedad. La pretensión legislativa es la protección de los más necesitados pero otra interpretación distinta puede ser que se trato de una forma de control del Estado.

Sin embargo, la familia tradicional está transformándose y dejo de ser la institución inamovible que era. Ello obliga a transformar las leyes que la regulan. Es curioso que ahora se exige la regulación de las uniones libres o parejas de hecho. Grupos homosexuales demandan también una regulación de sus particulares situaciones. El País del pasado día 14 de febrero decía que estudiosos británicos proponen matrimonios de 10 años renovables. Es decir, que la propia sociedad demanda una regulación de cuestiones que se supondrían privadas y en las que, aparentemente, nadie quiere intromisiones...

Por no entrar en la cuestión de las manipulaciones genéticas y los problemas legales que plantean las congelaciones, alquileres de úteros, derechos sucesorios y muchos otros.

APLICACION DEL DERECHO Como decía, el ámbito del Derecho es amplio, aunque, en ocasiones, sutil. El Derecho existe para ser aplicado y se aplica en la medida en que todos observamos las normas existentes. Es decir, cuando ajustamos nuestra conducta a lo que el Derecho establece. Esta observancia es lo habitual y suele pasar inadvertida.

Otro aspecto de la aplicación del Derecho, el más evidente, es cuando se produce una inobservancia o violación de las leyes o cuando se produce una discrepancia en los respectivos intereses. Cuando surge el conflicto. ¿El síntoma?

En las relaciones de la administración de justicia con los individuos pueden darse, en la práctica, muchas modalidades de síntomas. El mal funcionamiento, generalmente reconocido. A ello se le une una extrema complejidad, con diversos órganos jurisdiccionales, diferentes ramos del Derecho, (penal, civil, contencioso-administrativo, social, etc.). Diferentes interpretaciones de una mismo norma por diferentes jueces, aunque en la práctica, la posibilidad de recurrir la mayor parte de resoluciones a un tribunal de orden superior acaba unificando criterios. La exigencia de intervención de abogados y procuradores en la mayoría de pleitos dificulta también el acceso de los individuos a la justicia y crea distancia entre el juez y el justiciable.

En las relaciones de los individuos con la administración de justicia suelen haber actitudes diversas. Ante todo nos podemos preguntar el porqué de la transgresión de determinadas normas. Socialmente, hay incumplimientos considerados más graves que otros, aun cuando legalmente se puedan sancionar del mismo modo. En cuanto a las demandas de resolución de conflictos privados podemos hallar también una amplia gama de actitudes: Confusión (No pago el alquiler. No me van a echar a la calle con hijos pequeños. ¿Dónde voy a vivir?. (Confunden la administración de justicia con los servicios sociales). Ignorancia. No querer saber. (Me hicieron firmar y no sé qué firmé. Ahora me reclaman). Rebeldía (A mi ningún juez me va a obligar a hacer nada porque tengo razón). Falta de sentido de la realidad (Él es alcohólico, no se quiere separar, me maltrata pero yo no quiero hacerle daño). Desconfianza. (Una resolución contraria a mis intereses. El abogado se ha dejado comprar por la otra parte, el Juez...). Desconcierto. (Si el caso estaba tan claro, ¿por qué le han dado la razón al otro?).

Supongo que Uds. podrían analizar en cada caso concreto el significado profundo de estas actitudes. Yo me limito a constatarlas en la práctica cotidiana.

Volvamos al Derecho de familia. Curiosamente, a pesar de que prácticamente todas las cuestiones están regulados, la mayoría de las disposiciones son desconocidas, incluso para los propios afectados. Al contraer matrimonio nadie explica a los contrayentes las obligaciones legales que el acto comporta. Ningún problema mientras el Derecho se aplica normalmente.

Es decir, mientras no hay discrepancias ni conflictos. Los problemas pueden surgir cuando uno o los dos cónyuges se consideran perjudicados en una situación concreta, cuando desean poner término a la relación, cuando hay un incumplimiento de determinados deberes conyugales, intervienen terceras personas, se producen agresiones, etc. Singularmente en estos temas, aparece la ¡den, la necesidad de que se hago justicia. En ocasiones, se pretende la intervención de una autoridad, pero que no sea necesario acudir a los tribunales... Algo paradójico. Pero si no hay un entendimiento entre ambas partes, la justicia hay que rogarla.

En los tribunales de justicia. Esta decisión suele vivirse también como un agravio específico si uno de los cónyuges interpone una demanda. En los temas familiares se mueven muchas emociones, muchos intereses, no sólo económicos. Surge el fantasma del rechazo, del fracaso, de la pérdida...

Suele haber mucha desconfianza hacia el aparato judicial. Jueces y abogados incluidos. Pero en última instancia, cuando todas las demás alternativas se han agotado, no queda más remedio que solicitar su intervención. En ocasiones, la propia forma de interpretación de la ley por parte de los jueces y singularmente los jueces de familia, que gozan de gran discrecionalidad en la aplicación de la ley, puede ser interpretado por el propio participante en un pleito como una forma de ideología, de animadversión personal, etc.

Hemos visto pues, algunos de los problemas que surgen cuando la administración de justicia interviene en la vida de las personas. Suele crear sentimientos contrapuestos, se espera pero se desconfía, se necesita pero se la abomina, etc. Aquí surgen muchas de las actitudes que hemos mencionado.

El tema es mucho más amplio y complejo. Me he limitado a efectuar algunas pinceladas que podemos comentar si Uds. lo desean.